Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050088)
Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021-2022.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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6. Publicada la adjudicación provisional, las personas solicitantes podrán, siguiendo el modelo
del anexo VIII, en el periodo de reclamaciones que se establece en el artículo 21 de esta
orden, presentar en el centro donde realizaron la solicitud, y por ningún otro medio, las
reclamaciones que estimen convenientes.
7. C
 ontra el resultado de las adjudicaciones definitivas podrá interponerse, mediante escrito
dirigido a la dirección del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, reclamación
ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el artículo 20 de esta
orden, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional
y Formación para el Empleo a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso,
correspondan. La resolución de la Comisión de Escolarización pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 9. Procedimiento de adjudicación de plazas.
1. En primer lugar se relacionará a las personas de oferta obligatoria que hayan acreditado
su condición de discapacidad, ordenándolas según los criterios del artículo 10 de esta orden. La plaza reservada a personas con discapacidad será adjudicada a la solicitante que
obtenga una mayor puntuación.
2. Adjudicada la plaza reservada a personas con discapacidad, se realizará una nueva relación
con el total de aspirantes, siendo incluidas en ésta las personas con discapacidad que habiendo formado parte de la relación a la que se alude en el apartado anterior no hubieran
obtenido la plaza reservada, la cual será ordenada según los criterios del artículo 10 y del
artículo 11 de esta orden. En esta relación figurarán, en primer lugar, las personas aspirantes de la oferta obligatoria y, posteriormente, las de al menos 18 años. Se adjudicarán el
mayor número de plazas disponibles.
3. Si no hubiera habido solicitudes de personas con discapacidad, la plaza reservada conforme
al apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se adjudicará a las
personas del apartado anterior.
4. En la adjudicación de los apartados 1 y 2 de este punto tendrán preferencia las personas
que tengan la condición de deportistas de alto nivel o rendimiento.
5. En el momento de ordenar la oferta para personas de al menos 18 años, posterior a la oferta obligatoria, tendrán preferencia en primer lugar las personas con discapacidad mayor o
igual al 33% y después las deportistas de alto nivel o rendimiento.