Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050088)
Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021-2022.
36 páginas totales
Página
NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

27685

5. S
 i se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en
el artículo 21 podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo
especificado inicialmente en la solicitud.
Artículo 8. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso
de ciclos formativos.
1. Finalizados los periodos de presentación de solicitudes previstos en el artículo 21 de la
presente orden, y analizada la documentación aportada, el Consejo Escolar de cada centro docente público y la persona titular, en el caso de los centros privados concertados,
publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de todas las personas
solicitantes, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias
aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y criterios de prioridad,
siguiendo los modelos establecidos en el anexo III para la oferta obligatoria y en el anexo
IV para personas de al menos 18 años.
2. Publicada la relación provisional, las personas solicitantes podrán, siguiendo el modelo del
anexo V, en el periodo de reclamaciones que se establece en el artículo 21 de esta orden,
presentar en el centro donde realizaron la solicitud, y por ningún otro medio, las alegaciones que estimen convenientes, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será
posible hacerlo. Durante este periodo se podrá aportar el documento del consejo orientador o solicitar su consulta en el expediente presentando la reclamación correspondiente.
Igualmente, cualquier otra documentación pertinente.
3. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar en los centros docentes públicos, o la persona
titular de los privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en
su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro la relación
definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos
los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad (anexo III
y anexo IV).
4. E
 sta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática
utilizará para realizar la adjudicación. En la adjudicación se generarán listas ordenadas de
aspirantes con indicación de su situación, que estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales y en los centros educativos.
5. L
 a dirección de los centros comunicará la adjudicación provisional y la definitiva de los
puestos escolares de acuerdo con el calendario que figura en el artículo 21 mediante su
publicación en el tablón de anuncios de cada centro. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas, y contendrá una lista con datos pormenorizados de las
admitidas (anexo VI) y otra lista para las no admitidas a la primera opción indicando en
este último caso, si procede, el centro y ciclo asignado en opción diferente de la primera
(anexo VII).