Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050088)
Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021-2022.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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expresa manifestada en la solicitud, en cuyo deberá entregarse la citada documentación. Si el consejo orientador que se tiene es de cursos anteriores, deberá solicitarse en
el centro correspondiente.
El consentimiento de los padres, madres o persona que ejerza la tutoría legal regulado
en el artículo 15.3 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero se incluye en la propia
solicitud.
Aquellas personas que no estén en disposición de presentar el consejo orientador o no
pueda ser consultado en su expediente académico durante el periodo de presentación
de solicitudes podrán presentarlo durante los días destinados a la presentación de reclamaciones a las listas provisionales de datos de solicitantes si desean solventar esta
situación. En caso contrario, la solicitud quedará desestimada en su participación al
proceso.
c) Con la presentación de la solicitud, se autoriza a la Administración educativa a recabar
el historial académico del último curso de ESO cursado en 2020/2021, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para que la Administración Educativa
lo recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela en cuyo caso
deberá aportar certificación académica del último curso de ESO cursado en 2020/2021,
con las notas obtenidas en la evaluación ordinaria de junio.
d) Si la persona interesada otorga su consentimiento, la Consejería de Educación y Empleo
recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo
que la persona interesada no otorgara su consentimiento para la consulta de este dato.
En caso de que la persona interesada no otorgara su consentimiento, la condición de
discapacidad del alumno se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad,
expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o
equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso
certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de
noviembre.
e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
f) Con la presentación de la solicitud se autoriza a la Administración educativa a recabar la
información académica del programa Rayuela, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para que la Administración Educativa la recabe de los registros
automatizados del sistema de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación
académica completa de los estudios de la ESO realizados.