Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050088)
Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021-2022.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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3. Durante el mismo curso académico el alumno o alumna no podrá estar matriculado en más
de una enseñanza oficial de régimen general.
4. E
 l plazo de presentación de solicitudes es el que se especifica en el artículo 21 de esta
orden.
5. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como
de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible
subsanación que corresponda en el periodo de reclamaciones a la lista provisional de datos
de personas admitidas y excluidas al proceso de escolarización al que se refiere el artículo
21de esta orden.
6. Las personas interesadas, podrán otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y
Empleo para que publique la condición de discapacidad igual o superior al 33% en los listados de datos de solicitantes y en los de adjudicación. En este caso contrario, las personas
interesadas que lo crean conveniente podrán solicitar por escrito a la dirección del centro
en el que presentaron la solicitud la información de los listados provisionales de datos para
poder reclamar en su caso dentro de los plazos establecidos en el artículo 21. Además, todas las personas interesadas y que formen parte de dicho proceso, tendrán acceso, previa
petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado
detallado de las adjudicaciones de todas las personas aspirantes.
Artículo 7. Documentación para la admisión a primer curso.
La solicitud de admisión a primer curso de Formación Profesional Básica será acompañada, en
su caso, de la siguiente documentación:
1. Para aspirantes de oferta obligatoria:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Con la presentación de la solicitud, se autoriza a la Administración educativa a recabar dicha información del Sistema
de Verificación de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación; en cuyo caso, el solicitante
deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos, número del
DNI, y fecha de nacimiento.
b) Acreditación de estar en posesión del correspondiente “consejo orientador” regulado
en el artículo 15.3 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. El consejo orientador
deberá ser solicitada normalmente por las personas interesadas al último centro de
matriculación del alumno o alumna. No obstante, con la presentación de la solicitud, se
autoriza a la Administración educativa a recabar esta información del expediente académico del último curso de ESO cursado en el 2020/2021, salvo que conste oposición