Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050088)
Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021-2022.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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tengan al menos 18 años al finalizar el año 2021 y que no estén en posesión de un título de
formación profesional de grado medio o grado superior o de cualquier otro título que acredite
la finalización de estudios secundarios completos.
Artículo 4. Oferta formativa.
La oferta formativa se publicará con anterioridad al periodo de solicitudes en los tablones de
anuncios de los centros y en la dirección web: http://www.educarex.es/fp
Si después de la publicación del listado definitivo de solicitantes al que se refiere el artículo
8.3 el número de solicitantes de primera prioridad de algún ciclo fuera menor de 6, la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá anular la oferta de
dicho ciclo. El alumnado que no promociona a segundo curso se atendrá a lo previsto en el
artículo 14.1.
Artículo 5. Distribución de puestos escolares para primer curso.
1. Se adjudicarán todos los puestos escolares disponibles de los que se expresan en la oferta
formativa del artículo 4 de esta orden conforme a lo dispuesto en el artículo 9, artículo 10 y
artículo 11 de la misma, tomándose en cuenta la capacidad del ciclo y las plazas reservadas
para el alumnado que no promociona a segundo.
2. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se
reservará uno de los puestos escolares de cada ciclo para aspirantes con discapacidad igual
o superior al 33%.
3. Las personas deportistas de alto nivel o rendimiento según artículo 9.2 del Real Decreto
971/2007, de 13 de julio, tendrán prioridad en el acceso a estas enseñanzas.
4. La capacidad total se verá reducida en un puesto escolar por cada aspirante con necesidades educativas especiales que ocupe plaza en un ciclo de Formación Profesional Básica.
Artículo 6. Solicitudes ordinarias a primer curso.
1. Las personas interesadas en solicitar una plaza en primer curso presentarán una única
solicitud de admisión siguiendo el modelo del anexo I de esta orden, en el centro donde se
imparte el ciclo que soliciten en primer lugar. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En la solicitud podrán consignarse en orden de preferencia
hasta cinco ciclos de Formación Profesional Básica.
2. En caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada en el último
momento.