Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050088)
Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021-2022.
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Viernes, 4 de junio de 2021

En el artículo 10 del Decreto 195/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura se establece
que el acceso, admisión y evaluación del alumnado que curse en la Comunidad Autónoma de
Extremadura enseñanzas establecidas en este decreto se atendrán a lo establecido al respecto en los capítulos V y VI del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y a las normas que
expresamente dicte la Consejería con competencia en materia de educación.
Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la
admisión y matriculación del alumnado en la Formación Profesional Básica en el curso académico 2021-2022, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación
para el Empleo
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica en modalidad presencial completa para personas
de oferta obligatoria y para aquellas de al menos 18 años que conforme al artículo 18 del
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, ocupen puestos en ésta, en centros sostenidos con
fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2021-2022.
Artículo 2. Oferta obligatoria.
Podrán solicitar admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica que se impartan en el
curso académico 2021-2022 las personas que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones en el período de presentación de las solicitudes de admisión:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no cumplir
los dieciocho años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Disponer del correspondiente “consejo orientador” que acredita haber recibido la propuesta del equipo docente para la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, así como el consentimiento de padres, madres o aquella que
ejerza la tutoría legal.
Artículo 3. Oferta para personas que tengan al menos 18 años.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero,
cuando exista disponibilidad de plazas, se podrán completar los grupos de la oferta obligatoria del artículo 2, en las condiciones que se determinan en esta orden, con personas que