Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050088)
Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021-2022.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 26 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso de admisión
y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta
obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso
académico 2021-2022. (2021050088)
El apartado tres del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa añade un nuevo apartado, el 10, al artículo 3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Conforme a éste se crean los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para
facilitar la permanencia de alumnos y alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores
posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
El artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, regula las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas
de Formación Profesional y, en particular, su apartado 1 se ocupa de la Formación Profesional
Básica.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la
Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, desarrolla en su Capítulo V los aspectos básicos sobre el acceso
y admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica.
Es en el artículo 16 de este texto reglamentario en el que se establece que las Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión según la oferta de plazas que tengan
programadas para los ciclos de Formación Profesional Básica, para lo que podrán tener en
cuenta los criterios de edad de la persona solicitante y de situación de sus estudios, así como
de las posibilidades de continuación en el sistema educativo, entre otros.
Asimismo, en los procesos de admisión, las autoridades educativas adoptarán los criterios
oportunos para contemplar las situaciones que pudieran presentarse en relación con lo establecido en su artículo 18.