Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050088)
Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021-2022.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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Artículo 16. Matrícula del alumnado que promociona a segundo curso.
Todo el alumnado que cursa estudios de formación profesional básica que promociona a segundo curso realizará su matrícula en el centro educativo en el que cursó primero, en el mes
de julio o septiembre en función del momento en que tal promoción sea efectiva, en los plazos
establecidos para ello en el artículo 21, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el traslado
de matrícula al que hace referencia el artículo 18.
Artículo 17. Matrícula del alumnado que no obtiene título en la evaluación de septiembre de segundo curso.
El alumnado matriculado en régimen presencial que deba repetir curso realizará su matrícula
en el centro educativo en el que cursó segundo en 2020/2021 en el mes de septiembre, en
los plazos establecidos para ello en el artículo 21.
Artículo 18. Traslados de matrícula o admisión en segundo curso.
1. El alumnado que cursa estudios de formación profesional básica matriculado en segundo
curso que desee cambiar de centro dentro del mismo ciclo podrá solicitar traslado de matrícula o admisión en los plazos establecidos en el artículo 21. También, podrá solicitar la
admisión a segundo curso toda aquella persona que esté en disposición de realizar dicho
curso y no hubiera estado matriculado en estas enseñanzas en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso 2020/2021.
2. T
 ranscurridos los plazos a los que se refiere el punto anterior, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el citado artículo 21, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas. A estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión
conformarán una única lista.
3. L
 as solicitudes se ordenarán en forma decreciente por la calificación media de todos los
módulos de primer curso, dando preferencia a quienes lo hayan superado completamente,
y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. Si
finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el artículo 10.4. La dirección del centro solicitado procederá a admitir el traslado o la matrícula
siempre que existan plazas vacantes.
4. El número de plazas vacantes se determinará teniendo en cuenta la capacidad total, el
alumnado del centro que ha promocionado a segundo curso y el alumnado que deba repetir
este curso.