Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050088)
Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021-2022.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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5. Para las solicitudes de traslado admitidas, la dirección del centro solicitado recabará del
centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado. Para las solicitudes de
admisión, el alumnado admitido formalizará la matrícula durante los días previstos para
ello en el artículo 21.
6. El alumnado podrá presentar instancia de admisión o traslado a segundo a todos los centros, ciclos y turnos, en los que desea, le sea considerada su solicitud.
Artículo 19. Anulación de matrícula.
Las anulaciones de matrículas que se regulan en esta orden, para que tengan efectos en el
presente proceso de admisión, sólo podrán realizarse durante los periodos de realización de
las mismas habilitados en el artículo 21. Las anulaciones de matrícula fuera del periodo de
admisión se realizarán según lo que disponga la normativa de evaluación de Formación Profesional Básica vigente.
Artículo 20. Comisiones Provinciales de Escolarización.
1. Cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización con
anterioridad al comienzo del periodo de solicitud, con el fin de garantizar el cumplimiento
de las normas sobre admisión de alumnado y enviarán detalle de su composición a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización se ocuparán en su ámbito respectivo de:
a) Informar sobre las plazas disponibles.
b) Asegurar el correcto desarrollo del proceso de admisión.
c) Asesorar a los centros educativos durante todo el proceso.
d) Estudio y resolución de los casos extraordinarios de escolarización.
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización velarán para que cada uno de los centros
educativos expongan en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de
solicitud, la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con
fondos públicos.
b) Número máximo de plazas vacantes.
c) Plazo de formalización de solicitudes.