Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050088)
Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021-2022.
36 páginas totales
Página
NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

27691

4. Las listas de espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación según
el punto 2 del artículo 9 de esta orden, no teniéndose en cuenta ya para ello la condición
de discapacidad, ni la de deportista de alto rendimiento.
5. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamada telefónica al número consignado en la solicitud. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará a la
siguiente persona, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización
de la matrícula.
Artículo 14. Alumnado que no promociona a segundo curso.
1. El alumnado que cursa estudios de formación profesional básica que no promocione a segundo curso y con matrícula activa en el curso 2020/2021, deberá formalizar matrícula en
los plazos establecidos en el artículo 21 en el mismo ciclo, centro y turno. Si el turno deja
de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente.
Si fuera el ciclo el que dejara de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir
el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En caso contrario, se entenderá que renuncia a continuar los
estudios y la plaza vacante resultante será adjudicada a otra persona.
2. Si este alumnado desease cambiar de centro deberá participar en el procedimiento de admisión que se convoca en esta orden o bien realizar la solicitud de traslado de matrícula al
que hace referencia el artículo 15.
Artículo 15. Traslados de matrícula en primer curso.
1. El alumnado que una vez matriculado en primer curso desee cambiar de centro dentro
del mismo ciclo podrá solicitar traslado de matrícula mediante escrito motivado dirigido a
la dirección del centro de destino a lo largo del curso académico. Dicha solicitud se podrá
realizar a partir del 1 de octubre de 2021 y como muy tarde un mes antes del inicio de la
evaluación ordinaria de mayo.
2. La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que
existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.