Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050088)
Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021-2022.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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2. T
 ras la adjudicación definitiva las personas que hayan obtenido una plaza diferente a la
elegida en primer lugar, pasarán automáticamente a formar parte de las listas de espera
de aquellos ciclos solicitados con mayor prioridad que la plaza adjudicada. Además, podrán
matricularse en el ciclo asignado utilizando para ello el impreso del Anexo IX y según el
calendario publicado en el artículo 21 sin dejar de pertenecer a las listas de espera de
posiciones de mayor prioridad. De no hacerlo perderán la plaza adjudicada. Si finalmente
obtuvieran plaza en alguno de los ciclos de esas listas de espera, podrán matricularse
en el nuevo ciclo, debiendo anular, en su caso, previamente la matrícula realizada con
anterioridad.
3. E
 n septiembre, tras la adjudicación definitiva y la evaluación extraordinaria, el alumnado
que haya obtenido una plaza en esta adjudicación, podrá optar por matricularse en el ciclo de Formación Profesional Básica o en Educación Secundaria Obligatoria, si cumple los
requisitos. No obstante, el alumnado que decida matricularse en Educación Secundaria
Obligatoria podrá realizar posteriormente la matrícula en Formación Profesional Básica por
lista de espera, si le corresponde una plaza en esta fase del proceso.
4. La matrícula debe ser realizada de manera presencial en el centro que imparte el ciclo correspondiente a la plaza obtenida.
Artículo 13. Listas de espera.
1. Terminado el plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán ordenar el
llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes.
Formarán parte de las listas de espera, además de las personas contempladas en el artículo
12.2, las aspirantes que no hayan obtenido plaza en ninguna de las adjudicaciones.
2. A partir de la fecha que indica el calendario publicado en el artículo 21 las personas interesadas y que cumplan los requisitos de acceso de esta orden podrán incorporarse al final de
las listas de espera. Los centros podrán en caso necesario gestionar la emisión del consejo
orientador para personas que habiendo abandonado sus estudios no lo tengan y cuando
la incorporación a la formación profesional básica se considere una opción razonable. Para
ello podrán pedir asesoramiento a la Comisión de Escolarización correspondiente.
3. L
 os centros incorporarán al final de estas listas aquellas personas que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por
incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones
de acceso al ciclo correspondiente y lo soliciten. Además, podrá adherirse a las mismas el
alumnado matriculado en primero que desee cambiar de centro, de ciclo o de turno. El orden de incorporación a la lista en todos estos casos será el que marque la fecha de entrada
de la solicitud en el centro educativo. Esta incorporación no podrá realizarse con anterioridad a la fecha que a estos efectos se establece en el artículo 21.