Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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“Programme for the Endorsement of Forest Certification” (PEFC, Programa para el Aval de la
Certificación Forestal) o “Forest Stewardship Council” (FSC, Consejo de Administración Forestal). Esta documentación únicamente se tendrá en cuenta a efectos de valorar el criterio de
selección 4 “Superficie con un instrumento de gestión forestal” de acuerdo con lo establecido
en el artículo 11 de las bases reguladoras.
La documentación de aportación voluntaria, que no forma parte del contenido de la solicitud,
no será susceptible de subsanación en ninguna fase del procedimiento por no tratarse de
ningún requisito de la solicitud; por consiguiente, su aportación fuera de plazo no influirá en
la puntuación obtenida.
Décimo. Criterios de selección. Valoración de las solicitudes y determinación del
orden de prioridad de las mismas.
1. Concluido el plazo de entrega de solicitudes, la Comisión de Valoración, a partir de la información contenida en la solicitud, junto con la entregada voluntariamente, aplicará los
siguientes criterios de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 y en el
anexo IV de las bases reguladoras:
— Criterio 1. Tipo de gestión. Se obtendrá en función del tipo de gestión correspondiente a
la superficie solicitada. Se asignarán 10 puntos a los recintos de montes protectores y 0
puntos al resto de recintos. Cuando se dé la circunstancia que en la solicitud se incluyen
actuaciones por recinto con diferentes situaciones, su cálculo ser realizará aplicando
la media ponderada por la superficie. Este criterio tiene una puntuación máxima de 10
puntos.
— Criterio 2. Actuaciones solicitadas. Se obtendrá de forma automática, mediante la ponderación del importe de subvención solicitado para cada Grupo de subvención que aparece en el apartado de “Resumen del Importe de Subvención por cada Grupo de Subvención” contenido en la solicitud por el valor asignado a cada Grupo de subvención.
Este criterio tiene una puntuación máxima de 20 puntos.
— Criterio 3. Densidad de arbolado. Se calcula en función de la Fracción de Cabida Cubierta
Arbolada de cada recinto SIGPAC solicitado obtenido de la capa “dehesa”, ponderado por
la superficie del mismo. Su puntuación será inversamente proporcional a la fracción de
cabida cubierta, y se obtendrá de forma automática aplicando la fórmula que aparece
en el mencionado anexo IV. Los recintos solicitados que no se encuentren en la capa
“dehesa”, tendrán una puntuación de 5 puntos. La puntuación máxima que se puede
obtener es de 10 puntos.
— Criterio 4. Superficie con un instrumento de gestión forestal (IGF). Para su puntuación
será necesario que los recintos sobre los que se han solicitado actuaciones estén incluidos en un Instrumento de Gestión Forestal. Los puntos se asignarán por recintos, en