Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
43 páginas totales
Página
NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021



27474

— Documento de nombramiento de representante o apoderado único, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la
agrupación.

B) Documentación técnica:
Cuando se soliciten trabajos en el Grupo B, solo podrán utilizarse especies del género
Quercus presentes en la zona o compatibles ecológicamente con la misma. En terrenos que
presenten pies de Quercus afectados por el Síndrome de Decaimiento Progresivo “Seca”,
se podrá conceder ayuda para implantar pino piñonero (Pinus pinea), fresnos (Fraxinus sp)
u otras especies autóctonas, debiendo quedar acreditada dicha circunstancia mediante: un
informe que determine la presencia de un foco de la enfermedad en los últimos cinco años,
firmado por técnico universitario competente en sanidad forestal; o una autorización de
corta de pies secos emitida por la Dirección General de Política Forestal en los últimos cinco
años, contados desde la presentación de la solicitud de subvención. En este último caso,
la persona solicitante deberá indicar en la solicitud la fecha de la autorización y el número
de expediente, o bien presentar fotocopia de la autorización.
2. E
 l órgano gestor recabará de oficio los datos o documentos elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que la persona interesada muestre oposición a la realización de
dicha consulta en la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Común de las Administraciones Públicas, no se requerirán datos o documentos elaborados
por la Administración o que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración debiendo hacerse constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados, o en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir su
presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se
refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación
que acredite que no se incurre en ninguna de las prohibiciones referidas en el artículo 4 de
las bases reguladoras.
Noveno. Documentación de aportación voluntaria.
Junto con la solicitud, se podrá aportar voluntariamente un certificado (o fotocopia del mismo) expedido por la entidad correspondiente que acredite la inclusión en una certificación