Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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función de la situación del IGF a la fecha de finalización de la admisión de solicitudes
y, en su caso, de si los recintos están incluidos o no en el Plan Especial, conforme a lo
indicado en el artículo 11 y el anexo IV de las bases reguladoras. Este criterio tiene una
puntuación máxima de 20 puntos.
A los efectos de puntuar este criterio se atenderá a lo siguiente:


a) Se entenderá incluido un recinto SIGPAC dentro del Instrumento de Gestión Forestal
o del plan especial cuando toda o parte de su superficie forme parte del mismo.



b) Cuando se dé la circunstancia de que en la solicitud se incluyan recintos en diferentes
situaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por el importe de
subvención.

— Criterio 5. Recintos subvencionados. Su puntuación se determinará en función de si los
recintos solicitados han sido o no objeto de subvención acogida al Decreto 22/2013, de
5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la
regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados o en otra convocatoria con cargo
a las submedidas 4.4.2 y 8.2 del PDR de Extremadura 2014-2020. De tal manera que,
las actuaciones solicitadas en recintos que hayan sido objeto de subvención obtendrán 0
puntos. Por el contrario obtendrán 5 puntos aquellas actuaciones solicitadas en recintos
no subvencionados.
Cuando se dé la circunstancia de que en la solicitud se incluyen recintos con diferentes
situaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por la superficie.
A los efectos de puntuar este criterio, se considerarán recintos subvencionados, aquellos
que aparecen en la base de datos de gestión de las subvenciones con resolución estimatoria firme.
2. En el caso de que varias solicitudes, una vez aplicados los criterios de puntuación, alcanzasen un mismo resultado en el índice de prioridad que les hubiera sido asignado, para
determinar el orden entre las mismas, se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial
obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el apartado anterior valorados en el
mismo orden que se relacionan. De mantenerse el mismo resultado, se dará prioridad a las
solicitudes cumplimentadas a través de la aplicación informática “ARADO” sobre las realizadas mediante el modelo normalizado publicado en las bases reguladoras, ordenándose,
en ambos casos, según la fecha de registro de entrada.
3. La puntuación máxima alcanzable será de 65 puntos. No serán subvencionables, aquellas
solicitudes que no alcancen la puntuación mínima de 17 puntos, de acuerdo con lo establecido en los criterios de selección de operación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR), para la presente medida.