Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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4. Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los
controles administrativos, se examinará la solicitud de pago presentada y se determinarán
los importes subvencionables en aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en
el artículo 63.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de
julio de 2014, de acuerdo con lo señalado en el artículo 46 de las bases reguladoras.
Vigésimo tercero. Certificaciones parciales.
1. S
 e podrá solicitar una certificación parcial de la subvención concedida para la primera
anualidad, siempre que en la resolución aprobatoria figuren importes subvencionables en
dos anualidades, con el objetivo de que se realice el correspondiente pago a cuenta.
Sólo cabrá la certificación parcial de la subvención cuando se haya justificado, al menos,
la ejecución del 30 por ciento del importe de la subvención total, o del total de la cuantía
que figure en la resolución para la primera anualidad aunque sea inferior a ese porcentaje,
y siempre que se trate de unidades de actuación completas. La ejecución parcial de las
actuaciones y el consecuente abono de una certificación parcial no eximen de la obligación
de comunicar la finalización de los trabajos.
2. A
 este fin se deberá presentar, antes del 15 de noviembre del año correspondiente a la primera anualidad, una solicitud de certificación parcial y pago que corresponda a las unidades efectivamente ejecutadas, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV, junto
con toda la documentación indicada en el apartado vigésimo primero de esta convocatoria.
3. Tras la realización de las comprobaciones pertinentes, el órgano instructor extenderá la
certificación parcial únicamente por las actuaciones efectivamente realizadas, de conformidad con el contenido de la resolución estimatoria o de aquellas variaciones previstas en el
artículo 33 de las bases reguladoras sin que, en ningún caso, se pueda superar el importe
establecido para la primera anualidad.
4. En el caso de que no sea posible la tramitación del pago dentro de la anualidad correspondiente, se realizará un único pago tras la certificación final de la obra, conforme con el
procedimiento establecido en los apartados 21 y 22 de esta convocatoria.
Vigésimo cuarto. Pago de la subvención.
1. R
 ealizadas las comprobaciones y emitida la correspondiente certificación, el órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención, que se notificará de
forma personal.
2. Únicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de
una certificación parcial o total.