Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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e) E
 n el caso de ejecutar actuaciones que impliquen plantación, la documentación acreditativa de la procedencia e identificación del material forestal de reproducción utilizado
(pasaporte fitosanitario original sellado por el vivero proveedor), que justifique que
cumple la legislación sectorial.
f) En el caso de haberse utilizado postes de madera en actuaciones del Grupo “B”, certificado original que acredite que el tratamiento de la madera es de clase IV y nivel de
penetración P8, norma EN-335-1, 2 y 3.
g) En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada en la solicitud a efectos del pago de
la subvención no se encuentre dada de alta en el Subsistema de Terceros integrado en
el sistema ALCÁNTARA, se deberá adjuntar Modelo para Alta de Terceros, certificado y
sellado por la entidad bancaria correspondiente.
2. N
 o podrá ampliarse el plazo de justificación establecido con anterioridad. No obstante,
transcurrido el plazo de justificación sin que por parte de la persona beneficiaria se hubiese
presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable, regulado en el artículo 70, apartado 3, del Reglamento General de Subvenciones.
3. C
 uando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación
presentada, lo pondrá en conocimiento del mismo, y le concederá un plazo de diez días
hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equiparará a la falta de justificación de la subvención, con la consiguiente desestimación de la
solicitud de pago.
Vigésimo segundo. Comprobación de la solicitud de pago y certificación.
1. T
 ras la realización de las comprobaciones indicadas en el artículo 38 de las bases reguladoras, el órgano instructor extenderá una certificación únicamente por las actuaciones
efectivamente realizadas de conformidad con el contenido de la resolución estimatoria o
la de aquellas variaciones previstas en el artículo 33 de las bases reguladoras sin que, en
ningún caso, puedan superar lo establecido en la misma.
2. E
 sta certificación cifrará la cantidad que tenga derecho a percibir la persona beneficiaria
después de haber aplicado, en su caso, los posibles incumplimientos previstos en el artículo
46 de las bases, pudiendo ser inferior a la subvención concedida.
3. C
 uando, como consecuencia de las comprobaciones realizadas, la certificación determine
abonar una cuantía inferior a la subvención reconocida en la resolución estimatoria, antes
de dictarse la resolución de pago se concederá un trámite de audiencia, que se notificará de
forma personal al interesado. Este trámite no será necesario cuando la minoración coincida
con lo que el propio beneficiario declarase haber realizado.