Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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subvención, así como toda alteración de las condiciones que hubieren fundamentado la
concesión de la misma, la persona beneficiaria deberá comunicarlo por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su
acaecimiento. Para ello podrá utilizar el modelo normalizado VII, al que se hace referencia
en punto vigésimo sexto de la presente resolución.
Vigésimo primero. Solicitud de certificación y pago. Justificación de la Subvención.
1. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de las bases reguladoras, en el plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de finalización o, en su defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos, la persona beneficiaria deberá
justificar los trabajos realizados, presentando a tal fin:
a) Solicitud de certificación y pago según modelo normalizado incluido en el anexo IV. La
solicitud se cumplimentará preferentemente a través de internet, en el portal oficial
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta
de Extremadura en la dirección web http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-ylaboreo a través de la iniciativa ARADO.
b) Memoria económica justificativa, según modelo normalizado incluido en el anexo IV, que
contenga una declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas
de cada uno de los códigos de actuación comprendidos en los Grupos de subvención
indicados en el apartado decimoctavo, que haya ejecutado efectivamente de acuerdo
con la resolución estimatoria de la subvención, junto con su cuantificación, advirtiendo
los casos donde se hayan producido las variaciones admitidas conforme al artículo 33
de las bases reguladoras.
c) Mediciones de las unidades ejecutadas para cada actuación a nivel de recinto, firmadas por técnicos universitarios con competencias forestales. No obstante, cuando se
pidan únicamente actuaciones del Grupo D “infraestructuras”, también se permitirá su
elaboración por otros técnicos universitarios con competencias en esta materia. Las
mediciones se deben aportar, además de en papel, en soporte informático (CD o DVD),
y deberán realizarse siguiendo las instrucciones recogidas en el Anexo VII de las bases
reguladoras.
d) Plano o planos de detalle de las actuaciones ejecutadas, elaborados sobre ortofoto, a
escala 1:5000 o 1:10000, dónde se reflejen los límites de cada tipo de actuación y las
mediciones efectuadas correspondientes a cada una de ellas. Las mediciones y la confección de planos se realizarán siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo VII de
las bases reguladoras.