Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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2. C
 uando por parte del solicitante esté previsto iniciar la ejecución de las actuaciones solicitadas antes de que se haya adoptado la resolución prevista en el apartado decimoctavo,
deberá presentar:
a) Comunicación por escrito dirigida al departamento gestor indicando su intención de
iniciar las actuaciones antes de producirse la resolución del procedimiento. Esta comunicación podrá realizarse mediante el modelo normalizado V, al que se hace referencia
en el punto vigésimo sexto de la presente resolución.
b) Autorizaciones, comunicaciones o notificaciones previstas en la normativa forestal, ambiental o que sea de aplicación para las actuaciones solicitadas.
c) Modelo 50 que justifique el pago de la “tasa por prestación de servicios administrativos
en materia de producción vegetal y animal” n.º Cód. 12003-2, apartado 5 o declaración
responsable en el que se haga constar el n.º de documento, concepto y fecha y cuantía
del ingreso. El pago a realizar se calculará considerando la inversión solicitada como la
base de la mejora y siempre considerando las tarifas vigentes de las tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Administración una vez comprobada la comunicación y documentación adjunta presentada, previa subsanación en su caso, procederá en el plazo máximo de un mes a levantar
el acta previa de inicio.
En ningún caso, el levantamiento del acta previa de inicio y el hecho de comenzar los trabajos solicitados antes de dictar resolución estimatoria, presupondrán la concesión de la
ayuda solicitada, realizándose bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante.
3. Una vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, las actuaciones deberán ser ejecutadas de conformidad con las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la misma, que como máximo será de 12 meses.
4. N
 o obstante, cuando la persona beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de
alguna de las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el apartado 2.1 del artículo
27 de las bases reguladoras que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones
previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor, una solicitud de prórroga de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de las bases reguladoras. Para ello podrá utilizar el modelo normalizado VI, al que se hace referencia en el punto vigésimo sexto de la
presente resolución.
5. E
 n el caso de que surja cualquier eventualidad en la ejecución de la actuación subvencionada que pueda dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la