Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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3. C
 uando la modificación se produzca por alteraciones sobrevenidas no imputables al beneficiario o por obtención concurrente de otras subvenciones públicas, podrá solicitarse la modificación, mediante el mismo modelo normalizado, siempre que no haya finalizado el plazo
de ejecución de las actuaciones establecido en la resolución estimatoria de concesión.
4. S
 i la solicitud de modificación de la resolución estimatoria no incluye todo el contenido
exigido por las bases reguladoras o no se presenta en modelo normalizado, se requerirá al
interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El órgano gestor revisará la documentación aportada y realizará las comprobaciones necesarias para verificar que se han producido las circunstancias que dan lugar a la modificación, descritas en el apartado 2 del artículo 27 de las bases reguladoras.
6. A
 la vista de la solicitud de modificación planteada, la Comisión de Valoración recalculará
la puntuación resultante.
Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación total obtenida en el listado ordenado definitivo, por el cual se le concedió la subvención, no
serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No
se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a las causas
referidas en los apartados: 2.1 a),b),c) y d) y 2.2 señaladas en el referido artículo 27 de
las bases reguladoras.
7. L
 a modificación de la resolución, solo podrá autorizarse cuando no perjudique derechos de
terceros, e implicará, en función de su fundamento, reducir el importe de la subvención en
la misma medida o bien modificar el condicionado técnico para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado
resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
Vigésimo. Ejecución de las actuaciones.
1. Las actuaciones subvencionables recogidas en la resolución no podrán iniciarse hasta que
no se haya levantado el acta previa de inicio, en los términos establecidos en el artículo
30 de las bases reguladoras. El inicio de las actuaciones con anterioridad al levantamiento
del acta previa de inicio dará lugar a la revocación total de la resolución de concesión de
subvención.