Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará de forma individual a las personas interesadas, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las
alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. El plazo para
resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de dichas actuaciones.
5. E
 n el plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, cada persona beneficiaria habrá de pronunciarse expresamente sobre la aceptación de la totalidad de la subvención concedida, así como de los
compromisos derivados de la misma durante un plazo de cuatro años junto con el resto de
obligaciones y compromisos establecidos en las bases reguladoras, mediante escrito dirigido al órgano instructor. Para ello podrán utilizar el modelo normalizado III, al que se hace
referencia en punto vigésimo sexto de la presente resolución.
En el supuesto de que no se produzca la comunicación de dicha aceptación en tiempo y
forma, el órgano instructor le dirigirá a la persona beneficiaria un requerimiento por plazo
improrrogable de diez días, para que sea presentada. La falta de contestación de forma
expresa a dicho requerimiento en el plazo establecido, conllevará la pérdida de la eficacia
de la resolución dictada, acordándose el archivo con notificación al beneficiario.
6. F
 rente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá la
persona interesada, interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su notificación ante la persona el titular de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta esta resolución, en los
términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimonoveno. Modificación de la resolución estimatoria de concesión.
1. L
 as modificaciones de las resoluciones estimatorias de concesión de la subvención, solo
podrán realizarse en los casos, y de acuerdo con lo establecido, en el artículo 27 de las
bases reguladoras.
2. E
 n aquellos casos en que la persona beneficiaria pretenda cambiar total o parcialmente la
ubicación de una actuación subvencionada, de un recinto a otro recinto aprobado que no
tuviera actuaciones en ese Grupo de subvención, el solicitante deberá solicitarlo, al menos,
con 6 meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones establecido en la resolución estimatoria de concesión, mediante la presentación del modelo
normalizado IV, al que se hace referencia en punto vigésimo sexto de la presente resolución. Solo se admitirá una única modificación de la resolución de concesión por esta causa
de modificación de actuaciones a solicitud de la persona beneficiaria. En ningún caso la
modificación podrá incorporar recintos no incluidos en la resolución, ni suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida.