Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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Decimoctavo. Resolución y notificación del procedimiento.
1. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contado a partir de la publicación de esta convocatoria. Si no se notificase resolución
expresa dentro del plazo, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Las resoluciones estimatorias se notificarán personalmente a cada una de las personas
beneficiarias, sin perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y
Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana previsto en el artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. En la resolución denegatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar
que pasarán a formar parte de una lista de reserva. Las resoluciones denegatorias serán
notificadas personalmente a los interesados conforme a lo previsto en el apartado anterior.
3. E
 n el caso de renuncia expresa, revocación o modificación de la resolución estimatoria de
la subvención de alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención siguiendo rigurosamente el orden de puntuación establecido en la lista de reserva, siempre y cuando, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta
de crédito.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada de forma expresa por parte del solicitante o solicitantes, para lo cual
se podrá utilizar el modelo normalizado II, al que se hace referencia en punto vigésimo
sexto de la presente resolución, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y
procederá a su notificación individual. La no aceptación expresa por parte de la persona
beneficiaria conllevará el archivo del procedimiento.
El órgano concedente no podrá acordar la concesión de la subvención de solicitantes que
se encuentren en la lista de reserva una vez transcurridos seis meses desde que se dictó
la resolución estimatoria de la subvención.
4. C
 onforme a lo previsto en el artículo 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes de dictar
resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado,
la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, debiendo practicarse en un plazo no superior a quince días.