Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, emitirá informe
donde se concrete el resultado de las alegaciones y formulará su propuesta de resolución
definitiva que deberá expresar la relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios
de valoración, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios mediante su publicación en los mismos términos previstos para la notificación de la propuesta de
resolución provisional.
En el supuesto de que las personas interesadas propuestas rechacen dicha propuesta,
deberán comunicarlo, de forma expresa y mediante escrito dirigido al órgano instructor en
el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su notificación. Para ello podrán utilizar el
modelo normalizado I, al que se hace referencia en el punto vigésimo sexto de la presente
resolución. En caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
3. L
 as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la
persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimosexto. Reformulación de la solicitud.
1. Si como resultado de la instrucción realizada, el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional resultara inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar del solicitante, mediante notificación individual, la reformulación
del contenido de su solicitud en un plazo de diez días, a los solos efectos de excluir de la
misma total o parcialmente alguna actuación que no pueda resultar subvencionable.
2. C
 uando no se modifique la solicitud en el sentido expuesto, se mantendrá el contenido de
la solicitud inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.1 del Reglamento General
de Subvenciones.
Decimoséptimo. Informe de la Comisión de Valoración y listado ordenado definitivo.
A la vista del resultado de la fase de instrucción la Comisión de Valoración, en los casos en
los que se haya modificado la solicitud consecuencia de la reformulación propuesta, calculará
nuevamente la puntuación de la misma, solo cuando supongan una disminución de los puntos
obtenidos provisionalmente para cada criterio de selección. En caso contrario, se mantendrá
la puntuación obtenida previa a la reformulación.
Del resultado obtenido, la Comisión de Valoración obtendrá un listado ordenado definitivo de
las solicitudes, donde se especificarán los solicitantes seleccionados y la cuantía a conceder,
aquellos solicitantes que pasan a constituir la lista de reserva, así como la del resto de solicitantes con el orden de puntuación obtenido.