Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

27480

En caso de que no se haya aportado la documentación anteriormente indicada, el órgano
gestor de la subvención requerirá para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de autorización de impacto
ambiental abreviada para aquella actividad que resulte afectada.
La no aportación de la documentación acreditativa del pago de la tasa junto con la solicitud
de autorización de evaluación de impacto ambiental abreviada, implicará que no se inicie
la tramitación del procedimiento hasta que se haya efectuado y acreditado el pago correspondiente.
Decimoquinto. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
no se apartará del sentido del mismo, y la notificará mediante su publicación en el Portal
del Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es/web/portal/tramites), y en el de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (http://www.gobex.es/con03/).
También ordenará su inserción en los tablones de anuncios de las sedes de la Dirección
General de Política Forestal en Badajoz, Cáceres y Mérida. De forma complementaria la
Administración realizará comunicaciones en los mismos términos indicados en el apartado
11.3. de esta resolución.
La propuesta de resolución provisional, contendrá la relación ordenada de los solicitantes
para los que se propone la concesión de las ayudas, hasta agotar el crédito presupuestario
previsto, y la relación de aquellos para los que se propone su desestimación, por haberse
agotado dicho crédito o por el incumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la
condición de beneficiarios señalados en la normativa y bases reguladoras de la subvención.
Las personas solicitantes que no sean propuestas inicialmente como adjudicatarias por
agotarse el crédito presupuestario, pero que cumplan los requisitos exigibles para obtener
la condición de beneficiarias, pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la propuesta de resolución.
Las personas interesadas incluidas en la propuesta de resolución provisional, podrán formular en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su publicación,
las alegaciones que correspondan a la evaluación, importe, o cualquier otra circunstancia
relacionada con la referida propuesta.
Cuando lo alegado verse sobre la discrepancia con la puntuación asignada, el órgano instructor procederá a su análisis, dando traslado de las mismas a la Comisión de Valoración
que emitirá informe vinculante de todo lo actuado.