Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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Decimocuarto. Instrucción.
1. E
 l órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución, siguiendo el orden establecido en el listado ordenado provisional de las solicitudes.
2. La instrucción se realizará sobre aquellos expedientes, que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, teniendo como límite la cuantía global de los créditos
presupuestados fijados para cada anualidad, y en su caso, la resultante del incremento
producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada su cuantía, por existir nuevas
disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de las subvenciones.
3. A efectos de la resolución del procedimiento, el órgano instructor solicitará, al órgano de la
misma o distinta Administración pública, cuantos informes estime necesarios para resolver
o que sean exigidos por las normas reguladoras de la subvención.
En concreto, en el curso del análisis, el órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones y peticiones:
a) Comprobación de que los recintos solicitados cumplen los requisitos establecidos en las
bases reguladoras.
b) Comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
c) Petición de informes para comprobar si existe incompatibilidad con otras subvenciones.
d) Petición de otros informes vinculantes para comprobar que se cumplen todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en el resto de la normativa vigente.
4. C
 uando se pretendan realizar densificaciones con especies forestales diferentes a las existentes en más de 10 hectáreas, deberá presentarse en el mismo plazo establecido para la
solicitud de subvención, una solicitud de sometimiento a evaluación ambiental abreviada,
acompañada de un documento ambiental abreviado con el contenido indicado en el artículo
80.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano gestor de la subvención, comprobará que se ha presentado dicha documentación
y remitirá al órgano ambiental, en el plazo máximo de quince días, el documento ambiental abreviado acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas para la
emisión del informe de impacto ambiental abreviado correspondiente.