Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la persona
beneficiaria, propia o por cesión de pago a favor de una persona acreedora, dada de alta
en el Sistema de Terceros de la Comunidad Autónoma.
Además del régimen previsto en el artículo 46 de las bases reguladoras relativo a la graduación de los incumplimientos del objeto de la subvención, le será de aplicación lo dispuesto
en el título IV, capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión,
de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
En su virtud, si, el importe de la solicitud de pago supera el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto en más de un 10% se aplicará una sanción al importe
pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto. El importe de la sanción será igual
a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen de la
admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, pero no se sancionará con una
cuantía superior del importe solicitado.
Vigésimo quinto. Cesión del pago a favor de una persona acreedora.
1. U
 na vez firme la resolución estimatoria de la subvención, la persona beneficiaria podrá
solicitar al órgano concedente, por una sola vez, que el pago de la subvención se realice a
favor de una persona acreedora de aquel por razón del gasto realizado.
2. P
 ara ello, deberá cumplimentar, en la solicitud de certificación y pago incluida en el anexo
IV de esta convocatoria, el apartado correspondiente para la cesión del pago a una persona
acreedora. Dicha solicitud deberá ir firmada, de forma obligatoria, por la persona cedente y
la cesionaria del crédito. Junto con esta solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Cuando el cesionario sea una persona física:


— Fotocopia del DNI de la cesionaria en caso de haber denegado su consulta.



— En caso de que actúe a través de un representante, Fotocopia del DNI (si este ha
denegado su consulta) y acreditación de la representación.

b) Cuando el cesionario sea persona jurídica:


— Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.



— Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.