Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2021061651)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2021.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la
misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condiciones
establecidas en la Resolución de 19 de noviembre de 2020.
El plazo mencionado en el apartado anterior será también de aplicación para formular las
posibles renuncias expresas que pudiera haber.
En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido, el
beneficiario no podrá presentarse a estas ayudas en las cinco convocatorias siguientes.
Octavo. El pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:
— Abono inicial del 50 % del total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
—  El segundo 50 % a la presentación, por parte de la entidad local beneficiaria, de
Certificación del Secretario-Interventor de la entidad local, con el V.º B.º del AlcaldePresidente, de los contratos realizados, en el que se detalle importe (desglosando el
IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la
misma, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación, conforme
al anexo V de la Resolución de 19 de noviembre de 2020.
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación de la resolución.
Noveno. La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad deberá
efectuarse por la entidad local beneficiaria dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del programa, para lo cual deberá aportarse:
— Certificación de gastos y pagos expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el Vº Bº del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, donde se hará constar, de conformidad con el anexo VI de la Resolución de 19 de noviembre de 2020:
1. Las empresas contratadas, número, fecha e importe factura (desglosando el IVA
correspondiente), denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, denominación
del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación y fecha de pago.


2. Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en los contratos
realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas
o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total de la
aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.