Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2021061651)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2021.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021



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3. Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras de estas ayudas.



4. Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.



5. Que no se han obtenido otras subvenciones, que en concurrencia con la que se concedió supere el coste de las actividades desarrolladas.

— Documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 2.500 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, o asimilados) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante
certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, o asimilados). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto
que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde
dicho pago, todo ello en original o copia auténtica.
Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500 euros podrán justificarse, además de
la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la
misma emitido por el proveedor, en original. En cualquier caso, siempre debe quedar
acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y
la factura a que corresponde dicho pago.
— Informe sobre actividades desarrolladas de acuerdo con el anexo IV de la Resolución de
19 de noviembre de 2020.
En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Entidades locales beneficiarias se encuentran exentas de
la presentación de garantías por los pagos anticipados.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la entidad beneficiaria se deberá acreditar en el momento del pago, hallarse al
corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas estatal y autonómica, conforme a las formas de acreditación expuestas en el artículo 16 de la Orden de
convocatoria.