Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061588)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina en el término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz), cuyo promotor es Encinares de Usagre, SL. Expte.: IA19/0374.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021



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24. Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar
estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por
escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las
áreas con peligro de erosión



25. El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en
puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante.
En todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de
Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el
artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las
condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



26. Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las
pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar
los movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el
manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda
la vida útil del proyecto.



27. Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de
tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final,
especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de
lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se
realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.



28. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos
y cauces.



29. 
Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa
séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor
autorizado.



30. Con relación a las medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico, todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al
respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley
3/2011, de 17 de febrero, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en
el Decreto 93/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.