Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061588)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina en el término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz), cuyo promotor es Encinares de Usagre, SL. Expte.: IA19/0374.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán
contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las
instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que
evite el acceso de aguas de escorrentía, y, además, dispondrán de un cerramiento
perimetral que impida el acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización.


17. Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas
se ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.



18. En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica Guadiana que garantice el abastecimiento.



19. Para realizar cualquier actuación que afecte al dominio público hidráulico o a su
zona de policía o servidumbre, se deberán solicitar al organismo de cuenca las
autorizaciones que fueran necesarias.



20. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta
gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.



21. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse
las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.



22. Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los
trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.



23. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que
se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.