Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061588)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina en el término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz), cuyo promotor es Encinares de Usagre, SL. Expte.: IA19/0374.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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D.3. Medidas en la fase de explotación.


1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.



2. Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer
de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada
los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen
como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de
los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines,
su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva
y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará
cumpliendo las siguientes condiciones:



3. La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes
de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con
contenido en nitrógeno, etc.).



4. Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados,
ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja
de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos
de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La
distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos
de población será de 1.000 m.



5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.



6. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas
técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.



7. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el