Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061575)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta de 28 de diciembre de 2020 que aprueba la inclusión del anexo II en el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021
27312
En el caso de que el trabajador cambie de grupo profesional y tenga reconocido un determinado nivel de carrera horizontal, continuará percibiendo el complemento de carrera
correspondiente a su grupo profesional de origen, accediendo a los siguientes niveles de
carrera horizontal desde el nuevo grupo profesional en el que se ha integrado.
3.1. Comisión de seguimiento y valoración
S
e constituirá una comisión de seguimiento y valoración para realizar la evaluación de
los trabajadores de acuerdo a los tres bloques de valoración indicados previamente.
E
sta comisión estará integrada por:
• Jefe de Unidad o responsable superior delos trabajadores evaluados
• Representación sindical, en calidad de observador, no de evaluador.
P
ara cada trabajador que deba ser evaluado, la comisión de seguimiento y valoración deberá observar, registrar y valorar: su trayectoria y actuación profesional y la
calidad del trabajo realizado, como parte de la evaluación del desempeño, el cumplimiento de objetivos individuales y colectivos y los conocimientos adquiridos durante
el año, diagnosticando sus posibles necesidades de formación e informando al propio
evaluado sobre sus resultados provisionales, con indicación de aspectos a mejorar.
P
or tanto, sus cometidos esenciales serán:
a. R
ealizar la entrevista de evaluación del desempeño y recopilar la información
pertinente para los demás bloques de valoración.
b. V
alorar el resultado obtenido por el trabajador en los distintos bloques de valoración, conforme a los criterios y puntuaciones determinados reglamentariamente,
y elaborar el correspondiente informe de evaluación.
En dicho informe, además del resultado de la evaluación, se recogerán las necesidades de formación detectadas y se propondrán posibles actuaciones de mejora
para el trabajador evaluado.
c. Notificar el resultado de la evaluación a los trabajadores y recibir sus alegaciones.
d.
Presentar los resultados del proceso de evaluación al equipo directivo de
FUNDECYT-PCTEX.
L
a redacción del informe de evaluación será competencia del responsable directo del
trabajador, siendo este responsable quien debe presentar los resultados al equipo
directivo.
Miércoles, 2 de junio de 2021
27312
En el caso de que el trabajador cambie de grupo profesional y tenga reconocido un determinado nivel de carrera horizontal, continuará percibiendo el complemento de carrera
correspondiente a su grupo profesional de origen, accediendo a los siguientes niveles de
carrera horizontal desde el nuevo grupo profesional en el que se ha integrado.
3.1. Comisión de seguimiento y valoración
S
e constituirá una comisión de seguimiento y valoración para realizar la evaluación de
los trabajadores de acuerdo a los tres bloques de valoración indicados previamente.
E
sta comisión estará integrada por:
• Jefe de Unidad o responsable superior delos trabajadores evaluados
• Representación sindical, en calidad de observador, no de evaluador.
P
ara cada trabajador que deba ser evaluado, la comisión de seguimiento y valoración deberá observar, registrar y valorar: su trayectoria y actuación profesional y la
calidad del trabajo realizado, como parte de la evaluación del desempeño, el cumplimiento de objetivos individuales y colectivos y los conocimientos adquiridos durante
el año, diagnosticando sus posibles necesidades de formación e informando al propio
evaluado sobre sus resultados provisionales, con indicación de aspectos a mejorar.
P
or tanto, sus cometidos esenciales serán:
a. R
ealizar la entrevista de evaluación del desempeño y recopilar la información
pertinente para los demás bloques de valoración.
b. V
alorar el resultado obtenido por el trabajador en los distintos bloques de valoración, conforme a los criterios y puntuaciones determinados reglamentariamente,
y elaborar el correspondiente informe de evaluación.
En dicho informe, además del resultado de la evaluación, se recogerán las necesidades de formación detectadas y se propondrán posibles actuaciones de mejora
para el trabajador evaluado.
c. Notificar el resultado de la evaluación a los trabajadores y recibir sus alegaciones.
d.
Presentar los resultados del proceso de evaluación al equipo directivo de
FUNDECYT-PCTEX.
L
a redacción del informe de evaluación será competencia del responsable directo del
trabajador, siendo este responsable quien debe presentar los resultados al equipo
directivo.