Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061575)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta de 28 de diciembre de 2020 que aprueba la inclusión del anexo II en el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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• O

btener en el proceso de evaluación la puntuación mínima necesaria establecida
en el presente documento para acceder a los distintos niveles.
• A

creditar al menos 3 años de evaluación no negativa (consecutivos o no) en el
proceso de evaluación, si se trata del nivel 1. En los niveles 2 y 3 deberán acreditarse tantos años de evaluación no negativa (consecutivos o no), como años sean
exigibles para el progreso de nivel.
3. Proceso de evaluación para la progresión en la carrera profesional horizontal
El reconocimiento de los distintos niveles de la carrera profesional horizontal se asociará a
un proceso de evaluación que permita medir y valorar desde la conducta profesional y el
rendimiento o logro de resultados por parte del trabajador, hasta su participación en acciones formativas para la mejora de competencias profesionales.
Comprenderá los siguientes bloques de valoración:
• Evaluación del desempeño
• Cumplimiento de objetivos individuales
• Cumplimiento de objetivos colectivos
• Formación
Se realizará con periodicidad anual, al final del ejercicio, y estará referida a la actuación del
trabajador durante el año natural en curso, hasta el 31 de diciembre.
Una vez concluido el proceso de evaluación, podrá producir efectos en la carrera horizontal
a partir del 1 de enero del año siguiente.
En todo caso, se adecuará a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos de los empleados.
Tendrán la consideración de evaluados todos los trabajadores de la Fundación que hayan
solicitado incorporarse al sistema de progresión profesional en que consiste la carrera
horizontal.
Para valorar el acceso a un nivel superior se considerará la puntuación obtenida durante
las anualidades anteriores a la fecha de la solicitud en los procesos de evaluación correspondientes, siendo necesario obtener la puntuación mínima establecida en este documento para cada uno de los grupos profesionales contemplados en el convenio colectivo de
FUNDECYT-PCTEX. En caso de producirse un exceso sobre la puntuación mínima exigida
para el acceso a un nivel superior, dicho exceso no podrá computar para el acceso a niveles
posteriores.