Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061575)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta de 28 de diciembre de 2020 que aprueba la inclusión del anexo II en el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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ANEXO II
PROCESO DE EVALUACIÓN
Entrevista de evaluación del desempeño
Por entrevista de evaluación del desempeño se entenderá, el diálogo entre el trabajador y la
Comisión de seguimiento y valoración sobre los aspectos de la actuación profesional del mismo y los resultados obtenidos durante el ejercicio en curso.
La entrevista será obligatoria y previa a la cumplimentación del correspondiente Informe de
evaluación. Se realizará durante los meses de diciembre y enero del año siguiente, debiendo
la Comisión comunicar su fecha de celebración, de forma que los trabajadores la conozcan
con suficiente antelación.
Con 7 días de antelación a la entrevista, los trabajadores deberán aportar una breve memoria
en la que queden reflejados aspectos relativos a su propia capacidad, a la calidad del trabajo
desarrollado y a las condiciones en que se desarrolla la actividad profesional, opinando sobre
diferentes aspectos del entorno laboral. (Ver modelo de memoria en Anexo IV).
Por su parte, la entrevista se desarrollará de manera que la Comisión de seguimiento y valoración pueda profundizar en las cuestiones recogidas en la memoria presentada por el trabajador.
Informe de evaluación
El responsable directo del trabajador redactará un informe de evaluación. Es el documento que
contiene los resultados de la evaluación individual realizada por la Comisión de seguimiento
y valoración de cada trabajador, incluyendo la información recopilada durante la entrevista
de evaluación de desempeño, así como la relativa al cumplimento de objetivos individuales y
colectivos y a la participación en acciones de formación. Se cumplimentará durante el mes de
enero del año siguiente y será remitido al Equipo Directivo con anterioridad al 15 de enero.
Revisión del Informe de evaluación
En la segunda quincena de enero la Dirección notificará el informe provisional al trabajador
quien, en el plazo de 15 días hábiles tras la recepción del mismo, podrá solicitar su revisión
ante la misma (ver modelo de solicitud en Anexo IV), acompañando a la solicitud de cuanta
información estime conveniente.
La Dirección será responsable de estudiar y resolver las solicitudes de revisión derivadas del
proceso de evaluación, teniendo en cuenta el informe elaborado por la Comisión de seguimiento y evaluación y las alegaciones presentadas por el trabajador.