Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061575)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta de 28 de diciembre de 2020 que aprueba la inclusión del anexo II en el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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Una vez definido el plan de formación que responda a los objetivos de la Fundación, la Comisión de seguimiento y valoración evaluará con carácter anual
la participación de cada uno de los trabajadores en las actividades formativas
ofrecidas a lo largo de dicho año.
Para ello, la persona responsable de Recursos Humanos deberá acreditar a la
Comisión de seguimiento y valoración la formación recibida por cada trabajador durante el año. Esta información deberá ser también remitida a cada
trabajador para que éste pueda corroborar que es la información es correcta.
En relación al cumplimiento de los requisitos para progresar en la carrera horizontal, se valorará la participación en toda acción formativa (cursos, seminarios, jornadas, etc.) organizada, impartida o autorizada por la Fundación, en
materias relacionadas con el puesto de trabajo de la persona solicitante, sin
límite de duración, u otras que puedan considerarse complementarias para el
buen desempeño de la actividad profesional. Así mismo, se considerará para
la carrera profesional toda aquella formación realizada por el trabajador y que
sea sometida a convalidación por la Fundación.
4. R
 etribución de los niveles de la carrera profesional horizontal
El reconocimiento expreso de los distintos niveles alcanzados en el sistema de carrera profesional horizontal conllevará la percepción del correspondiente complemento de carrera horizontal, a excepción del nivel inicial o de entrada, que no devengará derechos económicos.
Las cuantías correspondientes a cada nivel y grupo profesional se establecerán al inicio del
proceso de implantación de la carrera horizontal, progresivamente, a medida que cada uno de
los niveles se vaya desarrollando.
El importe del complemento de carrera profesional variará en función de la categoría a la cual
pertenezca cada trabajador y se percibirá con carácter anual.
Las cuantías concretas de las retribuciones correspondientes a la implantación del nivel Iy del
nivel 2 se encuentran recogidas en el Anexo III de este documento.
Los Jefes de Unidad 1 y 2 podrán renunciar al devengo económico correspondiente a su progreso en la carrera horizontal, a pesar del reconocimiento de dicho progreso a través de los
distintos niveles. En cualquier caso, una vez adquirido el nivel 1, este será consolidable.
La Dirección se reserva el derecho a paralizar temporalmente la aplicación del complemento
de carrera horizontal ante una coyuntura económica extrema, previo acuerdo de la Comisión
Paritaria. Una vez pasada esta circunstancia, se retomaría su aplicación, con carácter
retroactivo.