Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061575)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta de 28 de diciembre de 2020 que aprueba la inclusión del anexo II en el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FUNDECYT-PCTEX".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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resultados concretos en las distintas Unidades/Áreas de la misma, en un período determinado por el año natural. Se distinguirán dos tipos:
A) Objetivos de gestión, relacionados con las competencias atribuidas a la
Unidad/Área.
B) O
 bjetivos estratégicos de mejora de los servicios ofrecidos por la
Fundación.
La dirección comunicará los objetivos colectivos, marcados en el Patronato
en el plan de actuación anual a los trabajadores, de modo que estos puedan
adecuar su actuación para contribuir al cumplimiento de los mismos durante
el periodo de evaluación.
Esta información será reflejada en el correspondiente Informe de evaluación.

Objetivos individuales
Los objetivos individuales corresponden a objetivos de mejora de los servicios
prestados por la Fundación que puedan expresarse como resultados concretos
a alcanzar por cada trabajador individualmente, dentro del período de evaluación. Serán cuantificables y medibles y, según el caso, podrán consistir en
objetivos particulares para el trabajador, o bien derivarse de objetivos generalistas, pero de cumplimiento individual por el trabajador.
En relación a su cumplimiento, durante el primer trimestre del ejercicio anual
cada trabajador deberá ser informado por parte de su responsable directo de
los objetivos individuales que le corresponden. Para ello, dichos objetivos se
harán constar por escrito en el "documento de objetivos individuales", que
deberá contener la descripción de las acciones programadas, sus plazos de
ejecución, criterios de cumplimiento y ponderación de las mismas.
La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos individuales de cada
trabajador evaluado la realizará anualmente la Comisión de seguimiento y valoración y quedará recogida en el correspondiente Informe de evaluación que
deberá redactar el responsable directo de cada trabajador.


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 .2.3. F
 ormación

A efectos de la carrera horizontal, se entenderá por formación el conjunto de
actividades que, a través del aprendizaje planificado, tienen como objetivos el
mantenimiento y la mejora de las competencias profesionales de los empleados que contribuyan a elevar la calidad de los servicios prestados y a conseguir los objetivos operativos y estratégicos de la organización.