Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la
otra la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y
contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se
enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.
Para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan existir durante la negociación
del convenio colectivo, ambas partes podrán someterse a los procedimientos de mediación y
arbitraje, del Servicio Regional existente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se
acuerden para cada caso.
Artículo 5. Cláusula de compensación y absorción.
Este Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras logradas por el personal, bien a
través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por decisión unilateral de
la empresa Diam Corchos, SA.
De manera expresa anula, elimina y absorbe todas las retribuciones existentes anteriores a la
entrada en vigor del mismo, siendo los salarios aplicables al personal afectado por el presente
convenio los establecidos en el anexo I y absorbiendo cualquier mejora que pudiera derivarse
de otra norma.
Artículo 6. Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del presente convenio, sin perjuicio de la absorción y compensación de condiciones de trabajo.
Artículo 7. Unidad e indivisibilidad del Convenio.
Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un
conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones
que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que
adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los
pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulara o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán, previa reunión al efecto, si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o si es
necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo.