Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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La Comisión Negociadora del presente convenio colectivo ha sido constituida por la representación de las personas trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, la buena fe y el respeto hacia la totalidad de las personas que forman parte de
esta Empresa han estado presente durante todo el proceso de negociación entre las partes
firmantes.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Determinación de las partes.
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la empresa Diam Corchos, SA, (DIAM) y
la representación de los trabajadores y de las trabajadoras de la misma, constituida por su
Comité de Empresa, estando integrada la comisión negociadora por las personas reseñadas
en las actas de constitución y firma del presente convenio.
Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial.
El presente Convenio es de aplicación y regirá para todo el personal de la Empresa Diam Corchos, SA, en su único centro de trabajo, sito en San Vicente de Alcántara (Badajoz).
Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal comprendido en
los artículos 1.3.c) y 2.1, a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como
el personal Directivo, mandos y técnicos (grupos 0, 1, 2 y 3), que serán de libre designación
por la Empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la
normativa específica que les resulte de aplicación.
Artículo 3. Vigencia y duración.
El presente Convenio tendrá una duración de tres años, y se extenderá desde el 01/01/2020
al 31/12/2022.
Entrará en vigor en la fecha de su publicación en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz) y sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2020, salvo en aquellas
materias en que se establezca otra fecha distinta.
Artículo 4. Denuncia.
Tras la llegada de la fecha de vencimiento fijada en su artículo 3, para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera
de sus prórrogas, continuará rigiendo el Convenio tanto en su contenido normativo como en
el obligacional hasta que sea sustituido por otro.