Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DIAM CORCHOS, SA,
PARA LOS AÑOS 2020, 2021 Y 2022
SAN VICENTE DE ALCÁNTARA
PREÁMBULO
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo DIAM CORCHOS, SA, constituida de conformidad con las reglas establecidas en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado
el presente Convenio, fundamentando su oportunidad en las siguientes bases contractuales.
El presente Convenio se suscribe por la Dirección de la Empresa y la representación de las
personas trabajadoras con la voluntad de conseguir el desarrollo sostenible de DIAM. Las partes signatarias de este convenio comparten la premisa de que la negociación colectiva es el
método idóneo para, en un adecuado clima de paz social, favorecer el logro de los objetivos
de competitividad y eficiencia, así como de empleos estables y de calidad, y con unos contenidos ocupacionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad.
En este sentido, la justicia social, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y
la transparencia son los principios que han regido las negociaciones del presente Convenio
colectivo.
Por otra parte, se ensalzan valores como el respeto o la protección de la salud y el bienestar
de la plantilla. Es por ello que la conciliación de la vida profesional y familiar y el rechazo al
acoso, entre otros, juegan un papel fundamental en la regulación del presente Convenio, encontrándose muy activamente en las disposiciones del mismo.
Como resultado de esta visión compartida se ha obtenido el actual marco de condiciones
de trabajo de DIAM y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva
pactados.
El mantenimiento del empleo ha venido siendo la práctica habitual y una de las máximas
prioridades de la Empresa a lo largo de los años. Es intención de ambas partes, siempre que
la situación económica así lo permita, continuar con esta línea de actuación, para lo cual se
reconoce la negociación colectiva y el diálogo social como procedimientos idóneos para la
adopción de cualquier medida laboral.
Así, y con el fin de mantener esta dinámica de sintonía negociadora y de utilización de mecanismos paccionados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como
mecanismo adecuado para realizar los ajustes que eventualmente fueran necesarios, sin que
los mismo deban llegar a suponer un perjuicio en las condiciones de trabajo de las personas
trabajadoras que resulten afectadas.