Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021
27295
CAPITULO VIII
Faltas y sanciones
Artículo 52. Faltas y sanciones.
En el régimen disciplinario se estará a lo dispuesto en el título X del Convenio Estatal del Corcho y demás disposiciones de general aplicación.
CAPITULO IX
Igualdad de trato y no discriminación en el trabajo
Artículo 53. El acoso sexual y el acoso moral
La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras crearán y mantendrán un
entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual y personal del conjunto de
personas que trabajan, manteniéndolas preservadas de cualquier ataque físico, psíquico o
moral.
Se entiende por acoso sexual, en el marco de la relación laboral, todas aquellas conductas
ofensivas y no deseadas por la persona agredida y que determinen una situación que afecta
a las condiciones laborales y que creen un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, así como peticiones sexuales, insinuaciones y actitudes que asocien la mejora de las
condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de trabajo, a la aprobación o denegación
de los mencionados favores.
Se entiende por acoso moral, en el marco de la relación laboral, todas las conductas del titular,
de los mandos o del resto de trabajadores, que menosprecien la dignidad personal, ejerciendo
una violencia psicológica, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado
sobre una persona o personas en el lugar de trabajo.
Artículo 54. Respeto de la igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo y de oportunidades, no admitiéndose discriminaciones por razón
de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad, orientación
sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etcétera, y se adhieren a las medidas que
en materia de igualdad se prevén en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres
y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Miércoles, 2 de junio de 2021
27295
CAPITULO VIII
Faltas y sanciones
Artículo 52. Faltas y sanciones.
En el régimen disciplinario se estará a lo dispuesto en el título X del Convenio Estatal del Corcho y demás disposiciones de general aplicación.
CAPITULO IX
Igualdad de trato y no discriminación en el trabajo
Artículo 53. El acoso sexual y el acoso moral
La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras crearán y mantendrán un
entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual y personal del conjunto de
personas que trabajan, manteniéndolas preservadas de cualquier ataque físico, psíquico o
moral.
Se entiende por acoso sexual, en el marco de la relación laboral, todas aquellas conductas
ofensivas y no deseadas por la persona agredida y que determinen una situación que afecta
a las condiciones laborales y que creen un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, así como peticiones sexuales, insinuaciones y actitudes que asocien la mejora de las
condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de trabajo, a la aprobación o denegación
de los mencionados favores.
Se entiende por acoso moral, en el marco de la relación laboral, todas las conductas del titular,
de los mandos o del resto de trabajadores, que menosprecien la dignidad personal, ejerciendo
una violencia psicológica, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado
sobre una persona o personas en el lugar de trabajo.
Artículo 54. Respeto de la igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo y de oportunidades, no admitiéndose discriminaciones por razón
de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad, orientación
sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etcétera, y se adhieren a las medidas que
en materia de igualdad se prevén en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres
y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.