Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021
27294
Artículo 49. Anticipos.
La empresa concederá anticipos de hasta el 100 por 100 del salario devengado en el momento
de su petición. Los mismos deberán solicitarse con anterioridad al día 13 de cada mes.
En casos excepcionales, podrán solicitarse fuera del plazo mencionado, siendo potestad de la
empresa la concesión del mismo.
Su abono se realizará el día 15 de cada mes.
Artículo 50. Reconocimientos médicos.
El personal que se incorpore a la empresa por primera vez deberá someterse a un reconocimiento médico en el cual se determinará su aptitud o no para el desempeño del puesto de
trabajo.
A todo el personal afectado por este convenio se le efectuará un reconocimiento médico
anual, poniéndose en conocimiento del Comité de Empresa la relación de las personas que
hayan pasado el mismo.
Artículo 51. Sistema de Previsión Social. Fondo de Pensiones.
El fondo de pensiones es el instrumento de previsión social complementaria que DIAM pone a
disposición de sus trabajadores indefinidos, en los términos establecidos en sus especificaciones y en la legislación vigente que en cada momento le sea de aplicación.
Con fecha de efectos del 1 de enero de 2021, el régimen de aportaciones será el siguiente:
a) Entrega por parte de la empresa de 125 €/año, por cada trabajador/a, en cada año de
vigencia del presente convenio (2021 y 2022).
b) Posibilidad de entrega por parte de cada trabajador/a de una cantidad adicional a la
indicada en el apartado a). Las aportaciones se efectuarán en los cinco primeros días
del mes de diciembre de cada año.
Las aportaciones del promotor a favor del trabajador/a se iniciarán al cumplir dos años de
prestación de servicios del trabajador en la empresa, momento a partir del cual se considerará
partícipe y cesarán al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad, o en la fecha en
que cause baja en la empresa, si es anterior o posterior a dicha edad.
Las representaciones social y empresarial establecerán de mutuo acuerdo las restantes condiciones del plan de pensiones.
Miércoles, 2 de junio de 2021
27294
Artículo 49. Anticipos.
La empresa concederá anticipos de hasta el 100 por 100 del salario devengado en el momento
de su petición. Los mismos deberán solicitarse con anterioridad al día 13 de cada mes.
En casos excepcionales, podrán solicitarse fuera del plazo mencionado, siendo potestad de la
empresa la concesión del mismo.
Su abono se realizará el día 15 de cada mes.
Artículo 50. Reconocimientos médicos.
El personal que se incorpore a la empresa por primera vez deberá someterse a un reconocimiento médico en el cual se determinará su aptitud o no para el desempeño del puesto de
trabajo.
A todo el personal afectado por este convenio se le efectuará un reconocimiento médico
anual, poniéndose en conocimiento del Comité de Empresa la relación de las personas que
hayan pasado el mismo.
Artículo 51. Sistema de Previsión Social. Fondo de Pensiones.
El fondo de pensiones es el instrumento de previsión social complementaria que DIAM pone a
disposición de sus trabajadores indefinidos, en los términos establecidos en sus especificaciones y en la legislación vigente que en cada momento le sea de aplicación.
Con fecha de efectos del 1 de enero de 2021, el régimen de aportaciones será el siguiente:
a) Entrega por parte de la empresa de 125 €/año, por cada trabajador/a, en cada año de
vigencia del presente convenio (2021 y 2022).
b) Posibilidad de entrega por parte de cada trabajador/a de una cantidad adicional a la
indicada en el apartado a). Las aportaciones se efectuarán en los cinco primeros días
del mes de diciembre de cada año.
Las aportaciones del promotor a favor del trabajador/a se iniciarán al cumplir dos años de
prestación de servicios del trabajador en la empresa, momento a partir del cual se considerará
partícipe y cesarán al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad, o en la fecha en
que cause baja en la empresa, si es anterior o posterior a dicha edad.
Las representaciones social y empresarial establecerán de mutuo acuerdo las restantes condiciones del plan de pensiones.