Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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Artículo 46. Complemento por Incapacidad Temporal.
1. E
 n caso de incapacidad laboral transitoria por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100 por 100 del salario base, antigüedad consolidada y complemento de convenio desde el primer día hasta su reincorporación al trabajo o
pase a la situación de alta por propuesta de invalidez.
2. E
 n caso de enfermedad común o accidente no laboral, se actuará como sigue:
a) Si el índice de absentismo, tanto el mensual como la media anual acumulada, no supera
el 2 por 100, la empresa complementará la cantidad necesaria para que el trabajador
perciba el 100 por 100 del salario base, antigüedad consolidada y complemento de
convenio a partir del octavo día inclusive hasta su reincorporación al trabajo o pase a la
situación de alta por propuesta de invalidez.
b) Si los índices de absentismo señalados en el párrafo anterior son superiores al 2 por
100, la empresa complementará la cantidad necesaria para que el trabajador perciba
el 100 por 100 del salario base, antigüedad consolidada y complemento de convenio
a partir del décimo cuarto día inclusive hasta su reincorporación al trabajo o pase a la
situación de alta por propuesta de invalidez.
A efectos de determinar el índice de absentismo no se tendrá en cuenta las bajas por maternidad, paternidad, lactancia, suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o
lactancia, las faltas de las trabajadoras víctimas de violencia de género, permisos sindicales, los accidentes de trabajo, y todas aquellas superiores a los seis meses de duración.
Artículo 47. Póliza de vida.
Se contratará una póliza de seguro colectivo para todo el personal afectado por este convenio
cuyo capital será de 30.000 € para todo el periodo de vigencia del presente convenio, para los
supuestos de muerte o incapacidad permanente total, absoluta y/o gran invalidez, derivadas
de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El importe real de la prima será abonado
enteramente por la empresa.
Si como consecuencia de la incorporación de la incapacidad permanente total en la póliza de
vida la prima abonada por la empresa se ve aumentada un 50% en el año 2022 con respecto
al año 2021, el capital asegurado se reducirá a 25.000 €.
Artículo 48. Formación profesional.
Se estará a lo establecido en el apartado a) del artículo 23 del estatuto de los trabajadores. En
cuanto a los permisos para concurrir a exámenes, comprenderán un día natural si es dentro
de plaza, ampliándose a dos si el trabajador tiene que hacer un desplazamiento superior a
250 kilómetros.