Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021
27296
Asimismo, las partes se comprometen a negociar medidas dirigidas a promover la igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de la negociación del Plan de
Igualdad de la Empresa.
Disposición transitoria Primera: Comisión técnica para la determinación y concreción del sistema de retribución variable previsto en el artículo 36 del presente convenio colectivo.
1. L
a comisión técnica para la determinación y concreción del sistema de retribución variable
previsto en el artículo 36 del presente convenio colectivo estará compuesta por dos (2)
miembros en representación de la empresa y cuatro (4) miembros en representación de
los trabajadores.
De conformidad con lo indicado en el artículo 36, la determinación y concreción del sistema
de retribución variable (indicadores, etc.) requerirá acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.
2. T
endrá las competencias para la determinación, concreción, interpretación y vigilancia del
sistema de retribución variable. Para ello la Empresa le facilitará la información detallada
de los elementos, magnitudes y materias que compongan el Acuerdo sobre la determinación de la retribución variable que se alcance.
3. A
efectos de determinar y concretar el sistema de retribución variable durante la vigencia
del presente convenio colectivo, la Comisión de Técnica se reunirá –sin límite alguno de
tiempo y dedicación- para alcanzar los siguientes objetivos:
i. Suscribir antes del 31 de diciembre de 2020 un sistema piloto que permita a los trabajadores conocer el funcionamiento del sistema y los elementos que sirven de base para
calcular los importes de retribución variable.
ii. En el periodo entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2020, suscribir un sistema
definitivo de retribución variable, sin perjuicio de las correcciones que el mismo precise
a la vista de su aplicación práctica.
Cualquiera de los sistemas que se acuerden podrán ser objeto de revisión a petición de
cualquiera de las partes firmantes (representantes de los trabajadores o Empresa).
4. L
a representación de los trabajadores tendrá derecho a conocer, con la periodicidad que
establezca la Comisión Técnica, toda la información precisa para asegurar el control sobre
la aplicación de la retribución variable. A título enunciativo, que no limitativo, tendrá derecho a la siguiente información:
i. Del conjunto de los elementos que sirven de referencia para calcular la retribución variable.
Miércoles, 2 de junio de 2021
27296
Asimismo, las partes se comprometen a negociar medidas dirigidas a promover la igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de la negociación del Plan de
Igualdad de la Empresa.
Disposición transitoria Primera: Comisión técnica para la determinación y concreción del sistema de retribución variable previsto en el artículo 36 del presente convenio colectivo.
1. L
a comisión técnica para la determinación y concreción del sistema de retribución variable
previsto en el artículo 36 del presente convenio colectivo estará compuesta por dos (2)
miembros en representación de la empresa y cuatro (4) miembros en representación de
los trabajadores.
De conformidad con lo indicado en el artículo 36, la determinación y concreción del sistema
de retribución variable (indicadores, etc.) requerirá acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.
2. T
endrá las competencias para la determinación, concreción, interpretación y vigilancia del
sistema de retribución variable. Para ello la Empresa le facilitará la información detallada
de los elementos, magnitudes y materias que compongan el Acuerdo sobre la determinación de la retribución variable que se alcance.
3. A
efectos de determinar y concretar el sistema de retribución variable durante la vigencia
del presente convenio colectivo, la Comisión de Técnica se reunirá –sin límite alguno de
tiempo y dedicación- para alcanzar los siguientes objetivos:
i. Suscribir antes del 31 de diciembre de 2020 un sistema piloto que permita a los trabajadores conocer el funcionamiento del sistema y los elementos que sirven de base para
calcular los importes de retribución variable.
ii. En el periodo entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2020, suscribir un sistema
definitivo de retribución variable, sin perjuicio de las correcciones que el mismo precise
a la vista de su aplicación práctica.
Cualquiera de los sistemas que se acuerden podrán ser objeto de revisión a petición de
cualquiera de las partes firmantes (representantes de los trabajadores o Empresa).
4. L
a representación de los trabajadores tendrá derecho a conocer, con la periodicidad que
establezca la Comisión Técnica, toda la información precisa para asegurar el control sobre
la aplicación de la retribución variable. A título enunciativo, que no limitativo, tendrá derecho a la siguiente información:
i. Del conjunto de los elementos que sirven de referencia para calcular la retribución variable.