Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021
27291
El personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos
que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato
y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y de
prácticas.
Artículo 42. Forma del contrato.
La contratación del personal en la empresa se realizará siempre por escrito.
Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los
mismos, y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales, en los términos
establecidos en el presente convenio o en la norma vigente.
Se hará constar en el contrato de trabajo que deba establecerse por escrito las condiciones
que se pacten, el grupo profesional en que queda encuadrado el trabajador y el contenido
mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos.
Artículo 43. Período de prueba.
Podrá concertarse, por escrito, periodos de prueba que en ningún caso podrán exceder de las
siguientes duraciones:
A) Grupos I y II: 6 meses.
B) Grupos III, IV: 3 meses.
C) Grupos V y VI: 1 mes.
D) Grupo VII: 15 días.
Estos periodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, los periodos de situación
de incapacidad, temporal cualquiera que sea el motivo de la misma.
Durante el período de prueba tanto la persona contratada como la Empresa podrán resolver
libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización.
Terminado el periodo de prueba, sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados como de permanencia en la empresa.
Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera
de las partes durante su transcurso.
Miércoles, 2 de junio de 2021
27291
El personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos
que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato
y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y de
prácticas.
Artículo 42. Forma del contrato.
La contratación del personal en la empresa se realizará siempre por escrito.
Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los
mismos, y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales, en los términos
establecidos en el presente convenio o en la norma vigente.
Se hará constar en el contrato de trabajo que deba establecerse por escrito las condiciones
que se pacten, el grupo profesional en que queda encuadrado el trabajador y el contenido
mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos.
Artículo 43. Período de prueba.
Podrá concertarse, por escrito, periodos de prueba que en ningún caso podrán exceder de las
siguientes duraciones:
A) Grupos I y II: 6 meses.
B) Grupos III, IV: 3 meses.
C) Grupos V y VI: 1 mes.
D) Grupo VII: 15 días.
Estos periodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, los periodos de situación
de incapacidad, temporal cualquiera que sea el motivo de la misma.
Durante el período de prueba tanto la persona contratada como la Empresa podrán resolver
libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización.
Terminado el periodo de prueba, sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados como de permanencia en la empresa.
Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera
de las partes durante su transcurso.