Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021
27290
Artículo 39. Protección al embarazo y lactancia.
El servicio de prevención de la Empresa valorará qué puestos de trabajo son considerados
para las trabajadoras embarazadas como de riesgo para su salud o la del feto.
La trabajadora que se encuentre embarazada deberá informar a la Empresa y presentar
el certificado médico a la mayor brevedad posible. En el caso de que dicha trabajadora se
encontrase en un puesto de riesgo y la Empresa no pudiese minimizarlo, o bien ofrecer un
puesto alternativo no contraindicado y con las mismas condiciones económicas, regresando a
su puesto una vez que finalice la causa que motivó el cambio, o no fuese organizativamente
posible, la trabajadora podrá solicitar a la mutua de la Empresa la prestación de la Seguridad
Social por riesgo durante el embarazo (Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo). En todo caso,
la trabajadora embarazada o en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo perjudiciales en su situación.
La cuantía de la prestación será la establecida por el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social vigente en cada momento.
En todo caso, las trabajadoras embarazadas, con parto reciente o en periodo de lactancia se
considerarán trabajadoras especialmente sensibles, por lo que se les proporcionará el nivel
de protección que sea necesario.
Artículo 40. Integración de la prevención y extensión de la cultura preventiva.
No es posible la elusión de responsabilidades en materia de seguridad y salud, ya que toda
la plantilla en general, con independencia del puesto que ocupen, tienen responsabilidades
y funciones preventivas en el centro de trabajo, y que vienen definidas en sus respectivos
planes, e incluso designadas expresamente.
Todo trabajador o trabajadora tiene la obligación de velar por el cumplimento de las normas
de seguridad y salud en su centro de trabajo en el ámbito de su puesto.
CAPÍTULO VI
Contratación
Artículo 41. De la contratación en general.
Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos y las previsiones de nueva contratación, se estará a lo dispuesto en la legislación respectiva, vigente en
cada momento.
Miércoles, 2 de junio de 2021
27290
Artículo 39. Protección al embarazo y lactancia.
El servicio de prevención de la Empresa valorará qué puestos de trabajo son considerados
para las trabajadoras embarazadas como de riesgo para su salud o la del feto.
La trabajadora que se encuentre embarazada deberá informar a la Empresa y presentar
el certificado médico a la mayor brevedad posible. En el caso de que dicha trabajadora se
encontrase en un puesto de riesgo y la Empresa no pudiese minimizarlo, o bien ofrecer un
puesto alternativo no contraindicado y con las mismas condiciones económicas, regresando a
su puesto una vez que finalice la causa que motivó el cambio, o no fuese organizativamente
posible, la trabajadora podrá solicitar a la mutua de la Empresa la prestación de la Seguridad
Social por riesgo durante el embarazo (Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo). En todo caso,
la trabajadora embarazada o en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo perjudiciales en su situación.
La cuantía de la prestación será la establecida por el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social vigente en cada momento.
En todo caso, las trabajadoras embarazadas, con parto reciente o en periodo de lactancia se
considerarán trabajadoras especialmente sensibles, por lo que se les proporcionará el nivel
de protección que sea necesario.
Artículo 40. Integración de la prevención y extensión de la cultura preventiva.
No es posible la elusión de responsabilidades en materia de seguridad y salud, ya que toda
la plantilla en general, con independencia del puesto que ocupen, tienen responsabilidades
y funciones preventivas en el centro de trabajo, y que vienen definidas en sus respectivos
planes, e incluso designadas expresamente.
Todo trabajador o trabajadora tiene la obligación de velar por el cumplimento de las normas
de seguridad y salud en su centro de trabajo en el ámbito de su puesto.
CAPÍTULO VI
Contratación
Artículo 41. De la contratación en general.
Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos y las previsiones de nueva contratación, se estará a lo dispuesto en la legislación respectiva, vigente en
cada momento.