Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021
27289
Artículo 37. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, a efectos retributivos, las que excedan
efectivamente de la jornada anual prevista en el artículo 10. Las mismas tienen carácter
voluntario, sin que se pueda obligar a realizarlas por causas que no fueran de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias se compensará en todo caso en un periodo de cuatro (4) meses
desde su realización.
Las horas extraordinarias realizadas a partir del 1 de enero de 2021, para su compensación,
serán de aplicación las siguientes reglas:
• En caso de realización de horas extraordinarias, su compensación, como criterio general
y preferente, debe ser mediante el otorgamiento de descansos o, por mutuo acuerdo
entre las partes, mediante la retribución económica.
• En caso que la persona trabajadora solicite la compensación con descanso para una
fecha o momento concreto, las horas extraordinarias serán compensadas con el tiempo
equivalente de descanso retribuido (1 hora extraordinaria = 1 hora de descanso compensatorio).
El trabajador deberá solicitar dicha compensación con una antelación de 72 horas a su
disfrute, el cual tendrá que ajustarse a las circunstancias organizativas de la Empresa y
ser autorizada por su responsable.
• En el supuesto en el que la Empresa designe la fecha o momento en el que las horas
extraordinarias serán compensadas con descanso, su compensación será incrementada
en un 75% por cada hora realizada.
• En caso que las horas extraordinarias sean compensadas económicamente, la retribución
será a razón de 75% de incremento de la hora unitaria normal para los años de vigencia
del presente convenio.
CAPITULO V
Seguridad y Salud Laboral
Artículo 38. Seguridad, higiene y salud laboral.
Se estará a lo establecido en el artículo 19 de y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y su correspondiente Reglamento.
Miércoles, 2 de junio de 2021
27289
Artículo 37. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, a efectos retributivos, las que excedan
efectivamente de la jornada anual prevista en el artículo 10. Las mismas tienen carácter
voluntario, sin que se pueda obligar a realizarlas por causas que no fueran de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias se compensará en todo caso en un periodo de cuatro (4) meses
desde su realización.
Las horas extraordinarias realizadas a partir del 1 de enero de 2021, para su compensación,
serán de aplicación las siguientes reglas:
• En caso de realización de horas extraordinarias, su compensación, como criterio general
y preferente, debe ser mediante el otorgamiento de descansos o, por mutuo acuerdo
entre las partes, mediante la retribución económica.
• En caso que la persona trabajadora solicite la compensación con descanso para una
fecha o momento concreto, las horas extraordinarias serán compensadas con el tiempo
equivalente de descanso retribuido (1 hora extraordinaria = 1 hora de descanso compensatorio).
El trabajador deberá solicitar dicha compensación con una antelación de 72 horas a su
disfrute, el cual tendrá que ajustarse a las circunstancias organizativas de la Empresa y
ser autorizada por su responsable.
• En el supuesto en el que la Empresa designe la fecha o momento en el que las horas
extraordinarias serán compensadas con descanso, su compensación será incrementada
en un 75% por cada hora realizada.
• En caso que las horas extraordinarias sean compensadas económicamente, la retribución
será a razón de 75% de incremento de la hora unitaria normal para los años de vigencia
del presente convenio.
CAPITULO V
Seguridad y Salud Laboral
Artículo 38. Seguridad, higiene y salud laboral.
Se estará a lo establecido en el artículo 19 de y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y su correspondiente Reglamento.