Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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a la media del resultado medio obtenido por cada indicador en las distintas secciones
citadas, y ello dada su afectación y vinculación general con todas las secciones que
componen la Empresa.
6. A
 efectos del cálculo se valorará el cumplimiento mensual de los objetivos previstos para
cada indicador en cada una de las secciones (con las salvedades referidas para aquellas
áreas o departamentos que no se corresponden con las mismas) a través de un sistema de
puntos. En concreto:
— El cumplimiento del objetivo marcado por cada indicador de coste-rendimiento (referido a rendimiento mensual de su materia prima, el rendimiento mensual de energía,
el rendimiento mensual de la maquinaria), de servicio y de motivación se valorará con
arreglo a lo que se acuerde en la Comisión Técnica para la determinación y concreción
del sistema de retribución variable que se regula en la disposición transitoria primera.
7. E
 l devengo y, por tanto, abono de la citada prima no será automática ni tendrá carácter
consolidable por parte del empleado, quedando siempre sometido tanto al cumplimiento
de los objetivos fijados como a la permanencia en activo del trabajador en la Empresa en
el momento de su abono, ya que este requisito de continuidad hasta dicha fecha forma
parte determinante de la definición y utilidad de la prima, al igual que el cumplimiento de
los objetivos.
En concreto, no se devengará retribución variable en los siguientes supuestos: excedencias, suspensión del contrato por cualquier causa, bajas de larga duración, extinción de la
relación laboral.
8. E
 l abono de la presente retribución variable no dará lugar al establecimiento de una condición más beneficiosa, derecho consolidado o expectativa de derecho, aun cuando el mismo
se haya concedido excepcionalmente y sin que se haya producido el cumplimiento íntegro
de las condiciones establecidas, en cuyo caso se considerará una liberalidad de la Empresa
otorgada de manera completamente excepcional y no consolidada.
9. A
 nualmente, la Dirección de la Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras negociarán la fijación de los objetivos de cada indicador conforme a lo indicado, con
arreglo a lo que se acuerde en la Comisión Técnica para la determinación y concreción del
sistema de retribución variable que se regula en la disposición transitoria primera.
10. D
 ada la singularidad del sistema establecido por primera vez en DIAM, para el año el año
2021 la Empresa garantiza que los trabajadores perciban en concepto de retribución variable desde el mes de enero de 2021 un importe que alcance, como mínimo, el importe
equivalente a incrementar los salarios percibidos y devengados en el año 2020 un 2,5 %,
conforme a lo indicado en el artículo 28.