Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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Las cuantías recogidas en el presente convenio han sido actualizadas conforme al precitado
incremento para el año 2020.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.10, para el año 2021 la Empresa garantizará que los trabajadores perciban en concepto de retribución variable un importe que
alcance, como mínimo, el importe equivalente a incrementar los conceptos retributivos del
convenio percibidos durante el año 2020 un 2,5 %.
En consecuencia, para garantizar el concepto de retribución variable, la Empresa abonará
ese incremento (el importe equivalente a incrementar los conceptos retributivos del convenio percibidos durante el año 2020 un 2,5 %) mensualmente en el año 2021, consignando
en la nómina de cada trabajador esa garantía como “retribución variable garantizada”. Este
concepto de retribución variable garantizada tendrá carácter consolidable, desapareciendo el
mismo y distribuyéndose entre los conceptos retributivos previstos en este convenio colectivo
en el mes de enero de 2022, dando lugar a la tabla para el año 2022 que se incorpora como
anexo III.
En el mes de enero del año 2022, una vez conocido el importe de la retribución variable real
devengada durante el año 2021, se regularizará, en su caso, las diferencias que pudieran
existir entre la retribución variable real devengada durante el año 2021 y la retribución variable garantizada abonada efectivamente en nómina durante 2021.
Para el año 2022, para el que no se pacta incremento ni garantía de retribución variable mínima alguna, se incorpora la tabla salarial en el anexo III.
Artículo 29. Salario base.
Es la parte de retribución por unidad de tiempo que los trabajadores percibirán por razón de
su grupo profesional y nivel. Estará constituido por la cuantía recogida en la tabla contenida
en el anexo I del presente Convenio Colectivo. Se devengará en doce (12) mensualidades.
Artículo 30. Complemento de puesto.
Se establece un complemento de puesto en los casos del desempeño de funciones de Jefe de
Equipo o Línea, Coordinador, Capataza, Supervisor y tareas de supervisión por los trabajadores con nivel 5 que prestan servicios en el área de Diamant de la Empresa.
Dicho complemento será abonado en proporción a los días en que efectivamente se hayan
desempeñado dichas funciones.
Su cuantía será de 8,93 € diarios.