Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a dos gratificaciones
extraordinarias al año, de verano y Navidad.
Dichas gratificaciones serán abonadas, respectivamente, el día 30 de junio y 15 de diciembre
y se devengarán por semestres naturales de manera proporcional al tiempo de permanencia
del trabajador/a en la Empresa. Su cuantía se verá incrementada en el año 2020 con relación
a lo percibido en el año anterior, en la subida que establece el artículo 28 de este Convenio
Colectivo.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las
gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar
la liquidación de sus haberes.
Artículo 32. Plus de nocturnidad .
Se percibirá un plus de nocturnidad cuya cuantía será la que se establece en la tabla salarial
para cada año de vigencia del presente convenio.
Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo, y por consiguiente no se abonará dicho
plus, en los siguientes casos:
— Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran
nocturnos, tales como: guardas, porteros/as, serenos/as o similares, que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.
— El trabajo del personal cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el periodo
nocturno sea igual o inferior a una hora diaria.
Artículo 33. Plus de flexibilidad alta.
Percibirán con carácter mensual el plus de flexibilidad alta aquellos trabajadores que presten
servicios durante el mes con una jornada de lunes a domingo -que implique la prestación de
servicios durante sábados y domingos-, y en turnos alternativos de mañana, tarde y noche
(ya sea mañana/tarde/noche, mañana/tarde, tarde/noche o noche/mañana, a disposición por
la Empresa), de 8 horas diarias.
Su cuantía será de 205 € mensuales.
Se abonará el referido plus durante el período de vacaciones.