Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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proactividad, orientación a resultados, historial profesional, haber desempeñado función de
superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan, así como la posible relación del ascenso con el plan de formación.
El ascenso tendrá carácter provisional hasta que el trabajador/a supere un período de prueba, que nunca podrá superar lo establecido en la legislación vigente al respecto. Transcurrido
dicho periodo el ascenso pasará a ser definitivo.
Trimestralmente se informará al Comité de Empresas de los concursos convocados, así como
del número de puestos cubiertos por este sistema de promoción.
En el supuesto de que se trate de puestos de mando los mismos serán de libre designación,
a criterio de la Dirección de la Empresa.
El personal que desee cambiar de puesto de trabajo, siempre y cuando se produzca una
vacante dentro de su mismo grupo profesional, deberán solicitarlo por escrito a la empresa,
quien estudiará si es procedente el traslado o no sobre la base de las condiciones particulares
de cada caso.
Artículo 25. Preavisos y ceses, extinción de la relación laboral.
1. E
 l cese del personal por terminación de las obras o servicios objeto del contrato o expiración del tiempo convenido en otras modalidades, deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, la empresa podrá
sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a
los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en cuanto a plazo de preaviso e
indemnizaciones para los contratos temporales iguales o inferiores a cuatro meses, sin
perjuicio de la notificación escrita del cese.
2. C
 uando fuere la trabajadora o el trabajador el que comunicara su baja voluntaria o su
decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo deberá preavisar a la
Empresa con una antelación de 15 días. En caso contrario, tendrá que resarcir a la Empresa
con una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso
omitidos. En tal caso la indemnización se le descontará de la liquidación de haberes correspondiente.