Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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representantes legales de la plantilla, no pudiendo la persona interesada negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional.
En esta situación, el trabajador/a seguirá percibiendo la remuneración que por su grupo
profesional y función anterior le corresponda.
A un trabajador o trabajadora no se podrá imponer la realización de trabajos propios de
un grupo profesional inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores/as de la misma división funcional de su grupo profesional no hayan rotado en la
realización de dichas tareas. No se considerarán a efectos del cómputo los supuestos de
avería o fuerza mayor.
Si el destino de inferior grupo profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se
asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos correspondientes a un grupo profesional
superior a aquel por el que se le retribuye.
Artículo 23. Polivalencia y plena ocupación.
Por razones técnicas, organizativas o de productividad y por el tiempo necesario un mismo
trabajador/a puede tener encomendadas funciones en diferentes puestos de trabajo, con independencia del grupo superior o inferior de los mismos, con la finalidad de conseguir la plena
ocupación de la jornada laboral.
En todo caso se mantendrá la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente
realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la
retribución de origen.
Artículo 24. Promoción del personal.
Cuando se produzca la creación de un nuevo puesto, o el cese de una trabajadora o de un
trabajador fijo y a tiempo completo por motivo de fallecimiento, jubilación, invalidez o cese
voluntario y se acuerde la provisión del puesto de trabajo por la Empresa, antes de proveer
el mismo, se ofertará tal puesto a todo el personal que reúnan las condiciones profesionales
y de titulación para su provisión.
A tal respecto se efectuará una convocatoria que se expondrá en el tablón de anuncios por un
período mínimo de diez días hábiles.
Para el ascenso de los trabajadores, la empresa establecerá un sistema de carácter objetivo
y neutral, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, capacidad de trabajo en
equipo y resolución de conflictos y problemas, capacidad comunicativa, adaptación al cambio,